REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTIOCHO DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YVONNE CONTRERAS SÁNCHEZ y AVELINO DE JESÚS BARILLAS GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.106.595 y 11.960.257, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta de fecha 14 Febrero de 2.005, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre de la niña OMITIR NOMBRE, ciudadano AVELINO DE JESÚS BARILLAS GONZÁLEZ, podrá tener contacto con su hija un fin de semana al mes. En cuanto a las vacaciones escolares de fin de año, estas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%). Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos YVONNE CONTRERAS SÁNCHEZ y AVELINO DE JESÚS BARILLAS GONZÁLEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/11619