TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, veintiocho de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana MARBELLA ZULAY RAMÍREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.086.580, domiciliada en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio ALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.000.490, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.269, quien actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos: el adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad y la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en la que solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar lo concerniente a las Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder por ante el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes y al Ejecutivo Regional, dejados por su legítimo padre el causante GIANDOMENICO PULITI D`MARCANTONIO, quien prestaba sus servicios como educador para el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y también prestó sus servicios como Presidente del Instituto Merideño de la Cultura (IMC), quien falleció el día ocho de mayo de dos mil cuatro (08-05-04).- Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2583, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR para el adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar cheques de gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al adolescente y la niña prenombrados, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor del adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE y remitirlos a este Despacho en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YV/nca/ 2583
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