TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Veintiocho de Marzo del año dos mil cinco.-

194º y 146º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana MAURA LINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.499.356, domiciliada en Residencias Las Marías Edificio Maria Elena piso 8 Apartamento 8-37, Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NIEVES EUGENIA CORREA ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.473.856, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.247 y hábil; quien solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Contador Publico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-62.988, de este domicilio, el cual falleció abintestato el día nueve (09) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en Residencias las Marías, edificio María Elena, piso 8, Apartamento 8-37, que la causa de la muerte fue Paro respiratorio Metástasis Pulmonar Ósea-Cáncer de Vejiga, según consta en acta de defunción que anexaron a la presente solicitud; quien era esposo de la ciudadana MAURA LINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.499.356 y padre legitimo de los ciudadanos DUNIA ELISA GONZÁLEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.650; NELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.764.337; ISMALIA JOSEFINA GONZÁLEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.990.354; YDALIA MARGARITA GONZÁLEZ BARBOZA, titular de la cédula de Identidad Nº 3.995.309; ISAÍAS DE JESÚS GONZÁLEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.197.417; ALI JOSÉ GONZÁLEZ BARBOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.013.804; RÓMULO RAÚL GONZÁLEZ BARBOZA (DIFUNTO), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.031.300, quien deja dos hijos a saber, mayores de edad, llamados MARIELA JOSEFINA Y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MEDINA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.097.819 y 17.455.382; NARSEL RAFAEL GONZÁLEZ BARBOZA (DIFUNTO), titular de la Cédula de Identidad Nº 3.766.907, quien deja cuatro hijos a saber, los dos primeros mayores de edad. llamados ANDRÉS EDUARDO Y PATRICIA HELENA GONZÁLEZ MORA, titulares de la Cédula de Identidad Nº 12.351.557, 14.107.730 y los dos últimos menores de edad llamados LUIS GUILLERMO y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CHOURIO, de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente; ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.713.671; NADIA CAROLINA GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.778.942 y ELIAS EDUARDO GONZÁLEZ GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.953.162; Se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha quince (15) de Marzo del año dos mil cinco el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Noveno de Protección. En consecuencia, vista el Acta de Defunción del causante ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, signada con el N° 111, la Copia simple del Acta de Matrimonio de los ciudadanos MAURA LINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ Y ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, signada con el N° 23, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, las Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos DUNIA ELISA, NELIA JOSEFINA, ISMALIA JOSEFINA, YDALIA MARGARITA, ISAÍAS DE JESÚS, ALI JOSÉ, RÓMULO RAÚL (DIFUNTO), GONZÁLEZ BARBOZA, MARIELA JOSEFINA GONZÁLEZ MEDINA, JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MEDINA, NARSEL RAFAEL GONZÁLEZ BARBOZA (DIFUNTO), ANDRÉS EDUARDO, PATRICIA ELENA GONZÁLEZ MORA, de los niños LUIS GUILLERMO Y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CHOURIO, ALFONSO ALBERTO, NADIA CAROLINA Y ELÍAS EDUARDO GONZÁLEZ GÓMEZ, Actas Nros. 260, 504, 114, 186, 548, 1155, 480, 202, 800, 99, 1964, 295, 759, 161, 110, 2242, y 2647,acta de defunción de los ciudadanos RÓMULO RAÚL GONZÁLEZ BARBOZA Y NARSEL RAFAEL GONZÁLEZ BARBOZA, Nº 2 y 45 y Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cinco, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARIA ANDREINA GUILLEN QUINTERO, MABELY JOSEFINA QUINTERO, JOSÉ ORANGEL GUILLÉN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, soltera, soltera y casado, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.917.291, 5.204.145, y V-3.991.961, domiciliados en Av. Los Chorros de Milla, Urbanización Los Pinos Pasaje 1, Nº 0-29, Mérida, Estado Mérida y hábiles; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERO: Que conocen de vista, trato y comunicación, y si sabe y le consta que la ciudadana MAURA LINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ, era esposa del causante ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, quien falleció en la ciudad de Mérida el día 09 de Septiembre de 1999. SEGUNDO: Si sabe y le consta que el difunto esposo ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, deja once hijos a saber, los que llevan por nombres DUNIA ELISA GONZÁLEZ BARBOZA, NELIA JOSEFINA GONZÁLEZ DE MORENO, ISMALIA JOSEFINA GONZÁLEZ BARBOZA, YDALIA MARGARITA GONZÁLEZ BARBOZA, ISAÍAS DE JESÚS GONZÁLEZ BARBOZA, RÓMULO RAÚL GONZÁLEZ BARBOZA (Difunto) quien deja dos hijos a saber MARIELA JOSEFINA Y JOSÉ MIGUEL GONZÁLEZ MEDINA; NARSEL RAFAEL GONZÁLEZ BARBOZA (Difunto), quien deja cuatro hijos a saber, los dos primeros mayores de edad; ANDRÉS EDUARDO y PATRICIA HELENA GONZÁLEZ MORA y los niños LUIS GUILLERMO Y LUIS ALFONSO GONZÁLEZ CHOURIO, ALFONSO ALBERTO, NADIA CAROLINA Y ELÍAS EDUARDO GONZÁLEZ GÓMEZ. TERCERA: Que saben y les consta que por el parentesco existente con el causante tanto la ciudadana MAURA LINA GÓMEZ DE GONZÁLEZ como todos los que aquí mencionados son herederos únicos y universales. CUARTA: Que saben y les consta que no tienen impedimento legal alguno para solicitar el cobro de los Vebones adjudicados al causante ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA. Con el bien entendido que de conformidad con el Vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de substanciación en los Tratadistas y Jurisprudencias Patria. En orden a lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a los ciudadanos y a los niños antes mencionados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALFONSO ALBERTO GONZÁLEZ URDANETA, quien falleció abintestato el día nueve (09) de Septiembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), en las Residencias las Marías, Edificio María Elena, piso 8, apartamento 8-37, “dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR.

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Fm/02597