REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, VEINTINUEVE DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.

195º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: THAYDE ADYANEZ OSUNA OVIEDO y CARLOS JULIO VERA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-15.622.537 y 12.778.679, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, mediante acta de fecha 22 Junio de 2.004, signada con el Nº 080, en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre del niño OMITIR NOMBRE, ciudadano CARLOS JULIO VERA PEÑA, podrá tener contacto con su hijo los fines de semana desde el viernes en horas de la tarde buscando al niño en la guardería, retornándolo el domingo igualmente en horas de la tarde a la residencia de la madre. En cuanto a las vacaciones, como los padres tienen trabajos donde no pueden disfrutar de vacaciones pagas, por lo que prefieren trabajar, se estable que en caso que ellos tomen vacaciones, el niño estará con quien tenga sus vacaciones. Los dias de asuetos y fechas navideñas, tales como 24 y 31 de diciembre, serán compartidos de manera alternativa. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos THAYDE ADYANEZ OSUNA OVIEDO y CARLOS JULIO VERA PEÑA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Jaa/10302