REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, veintinueve (29) de marzo de dos mil cinco.
194º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CATALINA RAMÍREZ y MARCIAL RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-9.470.826 y V-10.716.046, respectivamente, domiciliados en el Sector La Cienaga, Cacute, Casas S/N, Municipio Rangel del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante acta de fecha 10 de febrero de 2005, quienes conciliaron en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, quienes convinieron en los siguientes términos: La madre, expuso: El padre de sus hijas, hermanas Ramírez Ramírez, ciudadano Marcial Ramírez, podrá tener contacto con las niñas, los fines de semana, desde el sábado en horas tempranas y regresarlas en la Residencia de la madre el día domingo en horas de la tarde. En cuanto a las vacaciones escolares, de fin de año, las niñas compartirán una semana con el padre. Presente el padre, ciudadano Marcial Ramírez, ya identificado, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CATALINA RAMÍREZ y MARCIAL RAMÍREZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11620. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11620
CTD/Rala.-