REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 03 de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas abogadas Eddyleiba Balza Pérez y María Eugenia Ricciardiello, en su condición de Fiscal Novena encargada y Auxiliar Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Publico del Estado Mérida, en la que solicitan Medida de Protección para el adolescente OMITIR NOMBRES, de 13 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.850.644, en el hogar del ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.199.070, que ríela agregado al folio 01 y 02 del presente expediente, así como el acta que corre inserta al folio (19), en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 30,369, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar del adolescente OMITIR NOMBRES, en el hogar del tío materno ciudadano FERNANDEZ FERNANDEZ OLIVO, Plenamente identificado en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar del mencionado ciudadano, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa al adolescente; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/10648