TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TRES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.---------------------------------
194º 146º
Visto: La solicitud presentada por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL MONSALVE RIVAS, en su carácter de Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del Estado Mérida, para la Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de ocho (08) años de edad, visto asimismo el Informe Social, el cual corre inserto a los folios 26 al 32; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana ANADIA GOMEZ, en su condición de madrina de los mencionados niños, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer los referidos niños en el hogar de la mencionada ciudadana, quien los representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los niños OMITIR NOMBRES, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 10899
Cherald.-
|