TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO nº 03. Mérida, tres de marzo de dos mil cinco.

194º y 145º

Vista el acta que antecede suscrita por los Ciudadanos: JOSÉ MARTIN BALZA Y OTILIA MORENO DE BALZA, y la adolescente: OMITIR NOMBRE, este Tribunal acuerda oficiar al Director del Instituto Educativo“Campamento Fe Y Alegría”, El Valle del Estado Mérida y a la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, a fin de participarle que este Tribunal observa que está errado el motivo de la solicitud, por cuanto la adolescente cuenta con un grupo familiar integrado y funcional; y el único motivo por el que está en calidad de semi interna en esa institución educativa, es para cursar sus estudios, y el fin de las medidas contempladas en el artículo 126 literal “i” de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, son las únicas que competen a este órgano jurisdiccional; es otro muy distinto a lo solicitado en este expediente por la Fiscalía. Desconociendo el motivo por el cual dicho instituto y la Fiscalía están solicitando este tipo de medida, en virtud que esa es una institución meramente adscrita al Ministerio de Educación y no funcionan como entidad de atención. Así mismo, informar que en conversación con la Fiscalía NOVENA de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, no se le dará curso a este tipo de medidas, por cuanto se estaría subvirtiendo el ordenamiento jurídico que en materia de protección de niños y adolescentes, rige para estos casos. Déjese copias de los oficios en el presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: EL CIERRE Y ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE Nº 11412. SOLICITANTES: ADOLESCENTE: OMITIR NOMBRE. JOSÉ MARTIN BALZA Y OTILIA MORENO DE BALZA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION 8COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION). FECHA DE ENTRADA. 25-01-05. ASI SE DECIDE..-------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,


ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría.


YVG/nca/11412