REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 03 de Marzo del año dos mil Cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: PEÑA GUTIERREZ ROSAURA Y RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.031.127 y V- 14.589.741, domiciliados la primera en: Urb. J.J Osuna Los Curos, vereda 14 casa N ° 1 Parte baja, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en: Barrio Simón Bolívar, calle principal, casa N ° 1-58 Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente “ U.D.E.S.L.A.” del Estado Mérida; de fecha 17 de Noviembre del Dos mil Cuatro, quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños, OMITIR NOMBRES, de dos (02), tres (03) y siete (07) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El padre se obliga a pagar por concepto de obligación alimentaria la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.00,00) mensuales, la cual será cancelada de la siguiente manera, CINCUENTA MIL BOLIVARES ( 50.000,00) semanales, para dar un total de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES, se abrirá una cuenta para tal fin, igualmente el padre se compromete a ayudar en los gastos extraordinarios así como los gastos médicos de sus hijos, cantidad esta que será aumentada en forma automática y anual en un Veinticinco (25%), en cuanto al bono Especial del mes de Septiembre, la madre se compromete a comprar los útiles escolares y el padre los uniformes escolares de sus hijos y el bono correspondiente al mes de Diciembre, las partes se comprometen en comprar la ropa y calzado de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PEÑA GUTIERREZ ROSAURA Y RAMIREZ PAREDES FRANKLIN DAVID, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños, OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m/11494