TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. MERIDA, TRES DE MARZO DE DOS MIL CINCO.-


194º Y 146º


Vistas las actas que integran el presente expediente y visto igualmente la diligencia que antecede al presente auto, en la cual solicita la Fiscal Auxiliar Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, abogada RITA VELAZCO URIBE, se decline la Competencia en razón de que fue creado el Tribunal de Protección en la ciudad del Vigía., por cuanto el domicilio de las partes se encuentra en esa jurisdicción. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena DECLINAR la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, para que conozca de la causa. EXPEDIENTE Nº 01328 de MEDIDA DE PROTECCION, DEMANDANTE: NANCY COROMOTO PERNIA y el niño OMITIR NOMBRE, FECHA DE ENTRADA: 14 de DICIEMBRE de 2000. Remítase con oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CUMPLASE.----------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL C., VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


Exp. Nº 01328
MEDIDA DE PROTECCION
Cherald.-