REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Tres de Marzo del Año dos mil cinco.


194º Y 146º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ZEIDA TERESA QUINTERO MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.045.394, domiciliada en la urbanización J. J. Osuna Rodríguez, bloque 10, apartamento 03-01, tercer piso de esta Ciudad de Mérida, en su carácter de madre y representante legal de su hija ANDREA MILAGROS QUINTERO MENDOZA, de doce (12) años de edad, asistida por la Abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cédula de identidad Nº 11.466.140, con el carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quien solicita en su carácter de legitima madre y representante legal de la adolescente ANDREA MILAGROS QUINTERO MENDOZA, de doce (12) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios de Montepío, Seguro de Vida y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a la adolescente MILAGROS QUINTERO MENDOZA por ante la Caja de Ahorros y la Universidad de Los Andes dejados por su legitimo abuelo materno causante CESAR QUINTERO, quien era titular de la cédula de identidad Nº 2.459.057 y se desempeño como obrero por ante la Universidad de Los Andes , el cual falleció el día 29-04-2004, según consta en Acta de Defunción anexa. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y vista la opinión del Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de INTERÉS SUPERIOR de la adolescente ANDREA MILAGROS QUINTERO MENDOZA. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Y 269 del código Civil Venezolano en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. El Tribunal exhorta al Organismo competente a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la cuota parte que el pueda corresponder a y remitirlos a este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Es de hacer notar que en la expresión “ cualquier otro beneficio” quedan incluidos cualquier pago que le corresponda a la adolescente ANDREA MILAGROS QUINTERO MENDOZA, por ante dicha institución. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-



LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


JV.2567.