REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, viuda, natural de la Aldea Las Tapias, Municipio Bailadores del Estado Mérida, con fecha de nacimiento 02 de enero de 1934, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.277.562, domiciliada en Capazón, Vía Panamericana, “Bodega La Fortaleza”, Casa S/N (Color Blanca), entrada al Sector Los Limones, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida y hábil, debidamente asistida por la Abogada EGLE TORRES MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.897.434, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.895, en su condición de Abogado II del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en la cual manifiestan su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual al adolescente OMITIR NOMBRE, quien nació en Capazón, Jurisdicción del Distrito Andrés Bello, el día 14 de Junio de 1.985, presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha tres (03) de Septiembre de mil novecientos ochenta y seis, bajo el Acta Nº 1679; cuyos datos maternos filiales son: MAGALIS GUILLEN, venezolana, se desconocen más datos; datos paternos filiales se desconocen. Vista la Medida de Protección de Colocación Familiar, dictada por la Jueza Provisorio de la Sala de Juicio N° 02, de este Tribunal de Protección, en fecha diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil, a favor del joven OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, que cursa bajo el Expediente N° 983.- Visto igualmente el Informe Social Integral practicado en el hogar del joven OMITIR NOMBRE y de la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, por el Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, favorable a la adopción desde todo punto de vista, tanto moral como material, ya que la adoptante goza de buena salud y reputación, ha asumido el rol de madre, en forma responsable, brindándole al joven OMITIR NOMBRE, amor, protección y los cuidados necesarios para su desarrollo integral, por lo que se encuentra integrado a ese hogar y se han fortalecido los lazos afectivos entre ellos. Visto igualmente el Informe Psicológico elaborado por la Psicóloga Lic. Adela Rosales B. adscrita al Servicio de Colocación Familiar y Adopciones del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en el cual considera que la ciudadana ANGÉLICA ROSALES BELANDRIA, al momento de la evaluación mostró buen ajuste social y estabilidad emocional. Así como el Informe Psiquiátrico practicado a la ciudadana ANGÉLICA ROSALES BELANDRIA por la Psiquiatra Dra. Rachel Silvera, adscrita al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual considera que la referida ciudadana está apta para adoptar al joven OMITIR NOMBRE, ya que ella fue quien lo crió y ha cuidado bien de él y lo ama como a un hijo. La opinión dada por el joven OMITIR NOMBRE quien manifestó estar de acuerdo en que se otorgue la adopción. La opinión dada por los hijos de la solicitante y la opinión dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima Auxiliar comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien opinó favorablemente para que se decrete la adopción. El Tribunal visto que la Adopción es de INTERÉS SUPERIOR para el joven OMITIR NOMBRE, toda vez que la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, ha estado con él desde que contaba con cuatro (04) días de nacido y está en la capacidad de brindarle los cuidados necesarios para la formación integral del mismo y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana ANGÉLICA DEL CARMEN ROSALES BELANDRIA, plenamente identificada en autos, pretende sobre el joven OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena e Individual y en lo sucesivo el joven se llamará OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE--------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los tres (03) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-


LA SRIA.
dms/3234.-