REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03. Mérida, tres de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
Visto el escrito suscrito por el abogado GILBERTO ROA, venezolano, mayor de edad, casado, Cédula de Identidad Nº 4.472.052, asistido por la abogada ROSANNA BRUNO, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 7.151.975, inpreabogada Nº 55.520, de fecha veintiuno de febrero de dos mil cinco (21-02-05), que corre inserto al folio cincuenta y tres (53), con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta al Tribunal que de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, desisto del procedimiento para que se extinga la instancia de la presente causa. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, da por terminado el presente procedimiento en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles; igualmente, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el solicitante no podrá proponer otra solicitud antes que transcurran noventa (90) días de conformidad con el Artículo 266 ejusdem, por lo que se ordena el cierre y archivo del expediente Nº 07331, DEMANDANTE: GILBERTO ROA. DEMANDADO: EVA DEISY HINESTROZA. MORALES. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. PROCEDENCIA: PARTICULAR FECHA DE ENTRADA: 09-07-03. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
YVG/nca/ 7331