REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Tres de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos Sulbaran Roda Hilda y Schmucke Parra Nelson Gerardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 9.472.005 y 5.589.565 en su orden padres del niño OMITIR NOMBRES, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron de mutuo acuerdo modificar el Régimen de Visitas establecido en fecha 30-04-04 en lo siguiente: El padre buscara al niño todas las mañanas en el hogar de la madre de Lunes a Viernes de 9:30 Am y se compromete a ayudarlo en sus actividades escolares y trasladarlo a la Escuela Básica Estado Apure donde cursa sus estudios, comenzando dicho derecho de frecuentación el día 25 de Febrero del año 2005. En relación a los fines de semana se realizara en forma alterna un fin de semana si y uno no, según previo aviso por parte del padre en el horario comprendido desde el Viernes desde las 6:00 pm quien lo buscara en el Colegio y lo retornara al hogar del madre el Domingo a las 6:00 pm. En cuanto a las vacaciones escolares, un año Carnaval con el papá y un año Carnaval con la mamá igual con respecto a la Semana Santa en las vacaciones de Agosto en forma compartida y Diciembre en forma compartida. Los padres hacen la siguiente acotación el derecho de frecuentación establecido anteriormente será vigente, éste el niño en buen estado de salud o enfermo, siempre que las condiciones lo permita. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ciudadanos Sulbaran Roda Hilda y Schmucke Parra Nelson Gerardo, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 09132 de REVISIÓN Y MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.--------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/09132