REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TREINTA DE MARZO DEL DOS MIL CINCO.
195º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS RAMÓN SOSA GUTIÉRREZ y JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 10.716.350 y 11.468.681, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida, por ante este despacho mediante acta de fecha 28 de Marzo de 2.005, inserta al folio treinta y cinco (35), en relación a la Fijación de un Régimen de Visitas, a favor de la niña omitir nombre, actualmente de siete (07) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: El padre y la madre, convienen en que el padre buscará a la niña ANA LUISA SOSA ZAMBRANO los días viernes en horas de la tarde, cuando su trabajo le permita venir a Mérida, y regresarla los días lunes, con la salvedad que se compromete el padre a llevar a su hija a clases de música los días lunes a las 8.00 am, y luego la recogerla en su clase y la retornará al hogar de la madre, los días de vacaciones, como Semana santa, Carnaval, Diciembre y cualquier día festivo ambos padres se alternaran las vacaciones correspondiéndole a cada uno la mitad del periodo vacacional. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LUIS RAMÓN SOSA GUTIÉRREZ y JOSEFINA XIOMARA ZAMBRANO SÁNCHEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la omitir nombre, dá carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Jaa
EXP. 10140