REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA

VISTA. La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, según lo previsto en los Artículo 87 y 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en resguardo y garantía de los derechos del adolescente Omitir Nombres, venezolano, de quince (15) años de edad actualmente, representado por su legítima madre ciudadana CARMEN ROSA MIRANDA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Enfermera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.510.293, domiciliada en Brisas del Chama Vía Mocacay, casa DDT88, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de madre del referido adolescente, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, el cual al ser presentado por ante el Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el N° 32, Folio 32, Año 1990, el funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores: PRIMERO: Colocó que el niño nació en el Centro de Salud El Vigía, siendo lo correcto “nació en el Hospital II El Vigía, El Vigía, Estado Mérida”. El error mencionado aparece en ambas partidas de nacimiento, tanto la expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como la expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida. SEGUNDO: Igualmente en la Partida de Nacimiento expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, aparece el primer nombre del adolescente como JOSMAN siendo lo correcto “YOSMAN”. Fundamentada la acción la solicitante en el artículo 462 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimientos Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios: ------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Publico del Estado Mérida. Constancia de Parto expedida por Hospital II El Vigía, El Vigía, Estado Mérida, Departamento de Estadísticas de Salud, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora del referido adolescente, en cuanto a estos documentos, tienen carácter de documento público como tal se valoran y donde se comprueban los errores material antes señalados respecto al lugar de nacimiento y al primer nombre del adolescente Omitir Nombres, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados este Tribunal pasa a decidir: --------------------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil como por el Registro Principal, aparecen los errores anteriormente señalados, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del adolescente Omitir Nombres así: nació en el Hospital II El Vigía, El Vigía, Estado Mérida. Y únicamente en el Duplicado emitido por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida debe aparecer el primer nombre del adolescente así: Omitir Nombre. Partida Nº 32, Folio 32, Año 1990. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente Omitir Nombres. ASÍ SE DECIDE. -----------
PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.------------------------------------------ DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Fcv/10871.-