REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 30 de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la Defensoria de Protección del Niño y del adolescente del Estado Mérida, en la que solicita Medida de Protección para los adolescentes OMITIR NOMBRES, de 14 Y 15 años de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 20.198.206 y 19.995.881, en el hogar de la ciudadana DUGARTE DE PEÑA FELIBERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.050.580, que ríela agregado a los folios 01, 02 y 03 del presente expediente, así como de las actas que corren insertas a los folios (20,22 Y 23), en consecuencia esta SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículos 30,369, 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: La Colocación Familiar de los adolescentes OMITIR NOMBRES, en el hogar de la Abuela materna ciudadana FELIBERTA DUGARTE DE PEÑA, Plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, en Colocación Familiar Provisional, de conformidad con el Artículo 126, literal “ i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer en el hogar de la mencionada ciudadana, quien les brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Se ordena realizar informe social en el hogar de dicha ciudadana. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/11218