TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO.------------------------------------------------------------------------------------
194º 146º
Visto: la solicitud presentada por la ciudadana ELENA CAROLINA RUIZ OSUNA, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.894.492, en condición de madre biológica del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, asistida jurídicamente por la ciudadana Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d identidad Nº V-6.969.076, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicitan Medida de Protección de Colocación en Familia Sustituta y Representación Legal a favor del niño OMITIR NOMBRE, por cuanto la madre biológica, ciudadana ELENA CAROLINA RUIZ OSUNA, le ha sido imposible cumplir a cabalidad con sus obligaciones como madre adolescente, ya que, nunca ha tenido vivienda, ni medios económicos que ofrecerle al niño de autos, y por razones laborales y de estudio, ha tenido que ausentarse de la residencia del niño. Por tales razones desde el momento del nacimiento del niño tomé la decisión de dejar a mi hijo con mi madre, ciudadana CLARA DE LA TRINIDAD OSUNA DE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.810.119. En fecha 08-04-2003, se dicta la Medida de Protección en Colocación Familiar, a favor del niño OMITIR NOMBRE, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana CLARA DE LA TRINIDAD OSUNA DE FERNANDEZ, la cual corre inserta al folio trece (13), el Informe Social, inserto a los folios diecisiete (17 al veintiuno (21) y las actas que rielan a los folios doce (12) y veinticuatro (24); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de de Protección dictada en fecha 08 de abril de 2003, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 27, a tal efecto se acuerda la entrega del niño OMITIR NOMBRE, a su madre biológica, ciudadana ELENA CAROLINA RUIZ OSUNA, a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
Exp. Nº 06443
Cherald.-
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