REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, TREINTA DE MARZO DE DOS MIL CINCO. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

194º Y 146º

Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIANA DIAZ RODRIGUEZ y OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.815.353 y V-8.963.214, respectivamente, mediante acta de fecha 15 de mayo de 2003, levantada por ante la Defensoría Pública para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, asimismo vista la diligencia que corre inserta al folio diecinueve (19), suscrita por la abogada Niurka Hernández Yánez, de fecha veintidós (22) de marzo de 2005, en la cual solicita al Tribunal se homologue el convenimiento de Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, en tal sentido, visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos antes identificados, el cual convinieron en los siguientes términos: El padre Oscar González, deberá buscar a la niña los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en la casa de la madre ciudadana MARIANA DIAZ. Igualmente el padre se compromete a regresar a la niña en la casa de la madre de su hija el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 p.m.). En consecuencia, la niña deberá pasar todos los fines de semanas con su padre atendiendo al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE. Asimismo se establece que para la época de las vacaciones la niña pasará la mitad de las vacaciones escolares con su padre. Por ultimo, se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña de autos, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARIANA DIAZ RODRIGUEZ y OSCAR GONZALEZ RODRIGUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sria.
Exp. Nº 07256
Cherald.-