TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

195º 146º

Visto: La solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicitan MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de quince (15) y diez (10) años de edad, respectivamente, visto de igual forma las actas insertas a los folios Nros. 05, 06, 08, 10 y 32, así como el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita a este despacho junto a sus anexos, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuanta los Artículos 8 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, para que sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA HERMOGENES QUINTANA DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.091.456, en su condición de bisabuela del referido adolescente y niño, con la participación activa de la ciudadana GLENDA JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.855.027, aplicando de esta manera la Medida contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer los referidos adolescente y niño en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa del adolescente y niño OMITIR NOMBRES; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------

LA JUEZ PROVISORIO Nº 03


ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
YVG/jaa
EXP. 10.941