REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, de fecha diecinueve (19) de Enero del año dos mil cuatro, en virtud de la cual el ciudadano GERARDO DE JESUS LEON RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.472.805, domiciliado en la Avenida Bolívar, pasos arriba de la Plaza Bolívar de Tabay, al lado del Fogón Cachapa, Mérida, Estado Mérida y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio MOISES ALI LEON PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.648.257, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.411, con domicilio procesal en la Calle 23, entre Avenidas 3 y 4, Centro Profesional Juan Pablo II, Oficina 1-11 de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y jurídicamente ; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintiuno (21) de Enero del año dos mil cinco, se le dio entrada y se admite la presente solicitud, en la misma fecha se emplazó a la ciudadana YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, casada, vendedora, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.101, domiciliada en la Avenida Los Próceres, Sector La Milagrosa, Pasaje 1ro. De Mayo, Segunda Escalera, casa N° 0-19, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, para que compareciera a exponer lo conducente a lo solicitado por su cónyuge, se ordena librar Boleta de Notificación al Fiscal Décimo Quinto de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida de la apertura del procedimiento. En fecha diez (10) de Febrero del año dos mil cinco, la ciudadana YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ, manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud Divorcio 185-A. Debidamente Notificado el Fiscal Décimo Quinto de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sin que hiciera alguna objeción dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ---------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, Acta Nº 35. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos, signadas con los Nros. 283 y 284. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud el cónyuge GERARDO DE JESUS LEON RIVAS, manifestó que contrajo Matrimonio Civil en fecha veintiuno de Agosto de mil novecientos noventa y dos (21-08-1992), por ante la Prefectura Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, con la ciudadana YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. Fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Bolívar, pasos arriba de la Plaza Bolívar de Tabay, al lado del Fogón de la Cachapa, Mérida, Estado Mérida. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres: Omitir Nombres, de once (11) años de edad, en su orden. Señalando que por causas que no explanar decidieron separarse de hecho del hogar en fecha cinco (05) de Enero de 1995, por lo cual han transcurrido más de cinco (05) años de la separación de la vida en común, razón por la cual de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, solicita se decrete el Divorcio, por la ruptura prolongada de la vida en común, bajo las siguientes condiciones: PRIMERA: La Patria Potestad de sus hijos los niños Omitir Nombres, será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda y Custodia de los referidos niños, será ejercida por la madre ciudadana YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ. TERCERA: En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano GERARDO DE JESUS LEON RIVAS, se compromete, como siempre lo ha hecho, a procurarle por tal concepto a sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, cantidad ésta que se le incrementará un aumento anual del Diez Por Ciento (10%). Además correrá con los gastos médicos y demás gastos odontológicos que se susciten en la vida común de sus hijos, de igual manera procurará a sus hijos dos Bonos Especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, los cuáles entregará el primero para el mes de Agosto y el segundo para el mes de Diciembre de cada año. CUARTA: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre seguirá visitando y llevando a sus hijos, si así lo desean, desde el día viernes hasta el día lunes de cada semana. Con respecto a las vacaciones escolares, disfrutará con sus hijos de todas las vacaciones de todos los años, salvo previo acuerdo en común que hagan para que en determinadas vacaciones sea su madre quien los acompañe. Las partes manifiestan que durante su unión conyugal no adquirieron ningún tipo de bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa:-------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos GERARDO DE JESUS LEON RIVAS y YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ, plenamente identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Capitán Santos Marquina, del Estado Mérida, el día veintiuno (21) de Agosto de mil novecientos noventa y dos, según Acta Nº 35. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad de los niños Omitir Nombres. La Guarda y Custodia de los referidos niños será ejercida por su legítima madre ciudadana YAJAIRA CARRILLO MUÑOZ. En cuanto a la Obligación Alimentaria, el padre ciudadano GERARDO DE JESUS LEON RIVAS, aportará para sus hijos la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales. Además, correrá con los gastos médicos y demás gastos odontológicos que se susciten en la vida común de sus hijos, de igual manera, suministrará a sus hijos, dos Bonos Especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, los cuáles entregará el primero para el mes de Agosto y el segundo para el mes de Diciembre de cada año. Dicha Obligación Alimentaria será incrementada anualmente en un Diez Por Ciento (10%), de conformidad con el Artículo 369 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar y llevar a sus hijos, si así lo desean, desde el día viernes hasta el día lunes de cada semana. Con respecto a las vacaciones escolares, disfrutará con sus hijos de todas las vacaciones de todos los años, salvo previo acuerdo en común que hagan para que en determinadas vacaciones sea su madre quien los acompañe. ASI SE DECIDE----------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE ------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil cinco. Años 194º de Independencia y 146º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR.
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha de hoy, siendo las once de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Fcv-11396.-
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