REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, treinta y uno (31) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKIS DEL CARMEN VIVAS ZERPA y JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, doméstica y contratista en construcción, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.893 y V-10.711.885 respectivamente, domiciliados: La primera en Los Curos, Parte Media, Sector F, Vereda 09, Casa Nº 09 y el segundo en Parte Baja, Vereda 10, Casa Nº 01, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, El Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veinte (20) de enero de dos mil cinco (2005); quienes establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijos los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, en los siguientes términos: La madre ciudadana BELKIS DEL CARMEN VIVAS ZERPA, buscará a sus hijos los días viernes a las 7:00 p.m en el hogar paterno y los retornará los días domingo a las 7:00 p.m, cada quince días, los días de asueto como carnaval, semana santa, navidad y las vacaciones escolares, serán compartidas en partes iguales, el día veinticuatro (24) (navidad) con la madre y el treinta y uno (31) (fin de año) con el padre; comenzando el Régimen de Visitas a partir del día veintiocho (28/01/2005). Presente el ciudadano JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, ya identificado, manifestó estar conforme con el acuerdo realizado en cuanto al Régimen de Visitas a compartir con la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos BELKIS DEL CARMEN VIVAS ZERPA y JOSÉ LUIS VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, de doce (12) y ocho (08) años de edad respectivamente, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 11565 de Homologación Régimen de Visitas. CUMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.

ABG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-




Expediente Nº 11565
YVG/Rala.-