REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, Cuatro de Marzo del Año dos mil cinco.
194 y 146º
VISTO el convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDDUAR YUNIE GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.776.253, soltero, de profesión Veterinario, domiciliado en la Población de Mucuchachi, sector La Plazuela, casa s/n, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, en su condición de padre y MARISOL ALBARRAN CONTRERAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.825.497, soltera, funcionario Público de la Gobernación del Estado Mérida, domiciliada en la Avenida los Proceres, sector Bella Vista, calle 3, casa nº 25-29, parte alta, Parroquia Caraciolo Parra Perez, Municipio Libertador del Estado Mérida, en su condición de madre; manifestando estar presentes ante este Organo Administrativo previa notificación, con la finalidad de sostener una reunion para: Fijar el Regimen de Visita de su hijo EDUARDO JOSE GARCIA ALBARRAN, de nueve (9) años de edad. Una vez atendidos y explicadas las razones legales de convivencia para ambas partes, el Consejo de Protección impuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio único y exclusivo del mencionado niño; y luego de discutidos los puntos sobre los cuales versaria la conciliación, los mencionados ciudadanos llegaron al siguiente convenimiento: Primero: Se establece un Regimen de Visitas abierto a favor de la madre para los fines de semana, esto para que lo visite en la residencia del niño en la Población de Chacantá o lo lleve a otro lugar. Segundo: En la epóca de carnaval el niño estará con la madre. Tercero: En la epoca de Semana Santa el niño estará con el padre. Cuarto: En la época decembrina el día 24 el niño estará con su padre y el dia 31 estará con la madre. Quinto: En vacaciones escolares los padres se dividen en partes iguales dichas vacaciones, sin embargo estos dias podrán prorrogarse a favor de uno u otro padre, esto por mutuo consentimiento. Sexto: El presente Regimen de Visitas comenzará a regir a partir de la fecha en que las partes lo suscriben y será rotatorio los siguientes años. Por último los padres convienen en que la distribución de estos dias se planificará con 8 días de anticipación. El Consejo de Protección informo a las partes que el incumplimiento del Regimen de Visitas fijado podrá llevar consigo el inicio de un procedimiento especial ante el Organo Judicial competente. Asi mismo los ciudadanos antes identificados manifestaron que estan de acuerdo con los términos del convenimiento que antecede, el cual suscribimos luego de haberlo leido integramente y solicitamos su homologación en el Tribunal competente en la Circunscripción Judicial del estado Mérida, previa las formalidades legales. No expusieron más.. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño y al adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento de REGIMEN DE VISITAS suscrito por los ciudadanos: EDDUAR YUNIE GARCIA Y MARISOL ALBARRAN CONTRERAS,plenamente identificados en autos, a favor del niño EDUARDO JOSE GARCIA ALBARRAN, dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-Cumplase------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/11501