REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 1. MERIDA, 07 DE MARZO DEL 2.005.---


194º y 145º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el escrito de contestación de la demanda que riela al folio cuarenta y uno (41) de la presente causa, así como la declaración del demandado de autos ciudadano FRANK CARLOS SANCHEZ SANCHEZ, identificado en autos, quien en forma clara e inequívoca reconoce ser el padre biológico del niño OMITIR NOMBRES de UN (1) año de edad, manifestando que en varias oportunidades se comunico con la madre del niño a los fines de que se trasladaran al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida para que se estampara en la Partida de Nacimiento del Niño en referencia la nota marginal de reconocimiento, negándose manifestándole que no estaba interesada en que él lo reconociera porque el padre de ella le iba a dar su apellido. En virtud de las consideraciones antes expuestas está Juzgadora acuerda oficiar al Registro Civil de la Parroquia Mariano Picon Salas del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida así como también al Registro Principal a los fines de que estampe la nota marginal de reconocimiento en las correspondientes Partidas de Nacimientos del niño OMITIR NOMBRES, de conformidad con los artículos 218 y 472 del Código Civil Venezolano vigente. Y así se decide.-----------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 1

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ
Expediente: 10843.