REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NANCY QUINTERO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.781.816, casada, secretaria, domiciliada en La Granja, casa Nº 20, Parroquia Cacute, Municipio Rangel, Estado Mérida y JOSÉ JUAN BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.484.316, casado, comerciante, domiciliado en el Sector Mesa Libre, Casa S/N, Vía Principal, Cacute, Municipio Rangel, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección); quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de las adolescentes: OMITIR NOMBRES, venezolana, de quince (15) y doce (12) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El padre ciudadano JOSÉ JUAN BRICEÑO CASTILLO, fija la Obligación Alimentaria a favor de sus hijas OMITIR NOMBRES, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, los cuales entregará a la madre de sus hijas, ciudadana NANCY QUINTERO DE BRICEÑO, quien le suscribirá un recibo. En cuanto a los Bonos Especiales en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) para ambas, en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y fin de año. Los gastos médicos compartidos en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los padres. De la misma manera se comprometió a efectuar un incremento anual del cinco por ciento (5 %) tomando en cuenta el salario mínimo que sea decretado por el Ejecutivo Nacional para el momento que se produzca el ajuste. Presente la madre de las adolescentes, ciudadana NANCY QUINTERO DE BRICEÑO, quien manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijas.----------------------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NANCY QUINTERO DE BRICEÑO y JOSÉ JUAN BRICEÑO CASTILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes YESSICA CAROLINA y ERIKA YECCENIA BRICEÑO QUINTERO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11374 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.---
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11374-