REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, siete de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUCI BELL ARELLANO SOSA y PEDRO PABLO PEÑARANDA URBINA, venezolanos, mayores de edad, casados, Promotor Social y Militar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.465.063 y V-10.172.541, respectivamente, domiciliados en Sector El Chamita, Residencia Los Bucares, Torre 04, Apartamento 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y San Juan de Lagunillas, Calle El Cementerio, casa sin número, Municipio Sucre del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente(Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de Padres y Representantes de las niñas Omitir Nombres, venezolanas, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, en su orden, establecieron un Régimen de Visitas a favor de sus hijas en los siguientes términos: La madre ciudadana LUCI BELL ARELLANO SOSA, expuso que el padre sus hijas Omitir Nombres, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, es decir, podrá visitar a las niñas, los días que considere pertinente, siempre y cuando no interfiera en las horas de estudio, descanso y alimentación, tomando en cuenta la condición del trabajo de PEDRO PABLO, en ocasión que se desempeña como efectivo de la Guardia Nacional. En cuanto a las vacaciones escolares y de fin de año las mismas serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno. Igualmente manifestó que por razones de trabajo se domiciliará en otro Estado, comprometiéndose a trasladar a las niñas al Estado Mérida, a los fines de que las niñas disfruten del régimen paterno filial. Presente el padre de las niñas ciudadano PEDRO PABLO PEÑARANDA URBINA, manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por la madre de sus hijas. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUCI BELL ARELLANO SOSA y PEDRO PABLO PEÑARANDA URBINA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJA.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11473.-