REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, siete (07) de Marzo de dos mil cinco.

194º Y 146º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUESCUN PÉREZ IRMA Y ESPINOZA QUINTERO LEONARDO, venezolanos, mayores de edad, comerciante y maestro de construcción, en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.107.273 y V-10.100.296, domiciliados la primera en Avenida las Américas calle San Juan Bautista, Edificio La Fuente, piso 2, Apartamento 08 y el segundo en Avenida las Américas calle san Juan Bautista, Edificio la Fuente, piso 1, apartamento 2-72 Mérida Estado Mérida, padres de los adolescentes LEONARDO DE JESÚS Y ZULAY ESPINOZA SUESCUN de quince (15) y trece (13) años de edad, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente U.D.E.S.L.A, Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha tres (03) Noviembre del dos mil cuatro, en el cual convinieron en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ofrece por concepto de Obligación Alimentaria, a favor de sus hijos LEONARDO DE JESÚS Y ZULAY ESPINOZA SUESCUN, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, depositando CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) semanales para dar un total de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales la cual debe aperturar una cuenta para tal fin. Así mismo, se compromete a establecer aumento anual del veinticinco por ciento (25%) sobre la base del aumento salarial y tomando en cuanta la tasa de inflación por los índices del Banco Central de Venezuela, más los dos Bonos Especiales de septiembre para gastos de útiles y uniforme escolar, la suma de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará para tal fin, y en el mes de diciembre la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), la madre colaborara en la medida de sus posibilidades ya que ella no cuenta con un trabajo fijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: SUESCUN PÉREZ IRMA Y ESPINOZA QUINTERO LEONARDO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los adolescentes LEONARDO DE JESÚS Y ZULAY ESPINOZA SUESCUN. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.----------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02

ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Fm/11495