REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, SIETE (07) de Marzo de dos mil cinco.
194º Y 146º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SOTO Y MAGLENY HAIDEE COLLS PUENTE, venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión comerciante y enfermera, en su orden, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.198.345 y V-14.250.909, residenciados en el Vigía, Urbanización Páez, calle principal, sector 2, casa Nº 11 y Tabay, avenida Paredes, casa Nº 2-3. Estado Mérida, padres del niño VIERI JOSEPH SOTO COLLS, de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha veinticinco (25) de Enero de dos mil cinco, en el cual convinieron en relación al Régimen de vistas “La madre: El padre retirará al niño del preescolar los días viernes de cada semana a las 12 del mediodía y lo retornará al hogar materno los días domingo a las 6:00 p.m.. en cuanto a los días de asueto feriados y vacaciones Navideñas y Escolares) lo compartirán de manera alterna e igual, iniciando las vacaciones escolares con el padre el día 24 de diciembre y los próximos años viceversa. Presente el ciudadano JOSÉ ALBERTO SOTO, plenamente identificado, manifiesta: Estar estar conforme con el acuerdo realizado en este acto en cuanto al Régimen de Visitas a favor de su hijo. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSÉ ALBERTO SOTO Y MAGLENY HAIDEE COLLS PUENTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño VIERI JOSEPH SOTO COLLS. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/11510