REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, siete (07) de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ANTONIO AVENDAÑO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.099.346, domiciliado en Puente la Pedregosa, Vega Los Maitines, Casa Nº 0-226, Estado Mérida, y YANICEY DEL VALLE TORO CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.107.539, domiciliada en la Avenida 16 de Septiembre, Casa Nº 55-27, Estado Mérida y hábil, por ante la Defensoría Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los niños YORGELY NAZARET y JOHAN ANDRES AVENDAÑO TORO, actualmente de cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El ciudadano WILMER ANTONIO AVENDAÑO PEÑA, antes identificado, ofrece como Obligación Alimentaría a favor de sus hijos, la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, los cuales serán cancelados en dinero efectivo, en forma quincenal, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), quincenales, cantidad que será entregada personalmente y por adelantado a la madre y representante legal de sus hijos, YANICEY DEL VALLE TORO CALDERON, hasta que la misma aperture una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la localidad, a los fines pertinentes; quedando igualmente establecido, que esta Obligación Alimentaria, será ajustada en forma automática y proporcional, por lo menos una (01) vez al año, en un treinta por ciento (30%), teniendo en cuanta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; además ofrece un Bono Especial para el mes de Diciembre que consistirá en la compra de vestido, calzado, juguetes y otros que requieren sus hijos para esa época del año y uno para el mes de Agosto, que consistirá en la compra de todos los útiles y uniformes escolares, así como el pago de la matrícula escolar si fuere el caso, para el momento en que los niños se encuentren en edad escolar, y así lo requieran. Así mismo, se establece que los gastos extras tales como medicinas, exámenes, consultas médicas, odontológicas y recreación, serán cubiertos en partes iguales oportunamente, por ambos padres. Al respecto la ciudadana YANICEY DEL VALLE TORO CALDERON, ya identificada, manifestó estar de acuerdo con la Fijación de la Obligación Alimentaria, ofrecida en este acto, así como el aumento proporcional de la misma fijado por el padre de mis hijos, en los términos y condiciones aquí establecidos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños YORGELY NAZARET y JOHAN ANDRÉS AVENDAÑO TORO, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: WILMER ANTONIO AVENDAÑO PEÑA y YANICEY DEL VALLE TORO CALDERON, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños YORGELY NAZARET y JOHAN ANDRÉS AVENDAÑO TORO, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11546 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/11546.-