REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, siete de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ZERPA DUGARTE y ERNESTO VALENCIA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Ama de casa y Comerciante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.401.260 y V-22.664.614, respectivamente, domiciliados en San Rafael del Chama, Calle San Benito, casa sin número y Avenida 16 de Septiembre, Edificio Beatriz, entrada H.U.L.A., apartamento 2, Municipio Libertador, Estado Mérida, por ante la Defensoria de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi”, del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha dieciséis (16) de Febrero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño Omitir Nombres, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: La ciudadana MARIA DEL CARMEN ZERPA DUGARTE, en su condición de madre del niño Omitir Nombres, solicita formalmente al ciudadano ERNESTO VALENCIA CORDERO, padre del niño antes mencionado, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, fije por concepto de Obligación Alimentaria, la suma de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) MENSUALES, distribuidos en dos quincenas. Igualmente solicitó dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000.00) para ropa y calzado de la época. Así mismo, solicitó el incremento anual, automático y proporcional de un cuarenta por ciento (40%) de la cantidad anteriormente fijada. El ciudadano ERNESTO VALENCIA CORDERO, padre del niño antes mencionado, aceptó y está conforme en todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana MARIA DEL CARMEN ZERPA DUGARTE y conviene en fijar y pagar la suma de de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales, distribuidos en dos quincenas por concepto de Obligación Alimentaria, dos Bonos Especiales, uno para el mes de Septiembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de Diciembre por la suma de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) para ropa y calzado de la época, para un total de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00); más el incremento anual, automático y proporcional de un CUARENTA POR CIENTO (40%) de la cantidad anteriormente fijada, cantidades estas que serán entregadas directamente a la madre por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que se dará los quince y último de cada mes, a partir del día veintitrés (23) del mes de Febrero del 2005. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos MARIA DEL CARMEN ZERPA DUGARTE y ERNESTO VALENCIA CORDERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11547.-