REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO No 02.
Mérida, siete de Marzo del año dos mil cuatro.
194º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: URBANO MORA CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 9.399.527, domiciliado en el Chivo Sector Santo Domingo Parcela El Saman del Estado Zulia, quien expuso: “ Soy Administrador de una parcela de Plátanos propiedad de mi progenitor, devengando un salario de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, por lo que ofrezco de Pensión de Alimentaria la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) mensuales, a favor de mi hija ROSMARY LISETH MORA PADILLA, actualmente de catorce (14) años de edad, además los gastos de Médico, Medicinas, vestuario, uniformes, y utiles escolares en forma compartida y cuando ella lo requiera. Declaro que en la medida que mejoren mis fuentes de ingreso, me comprometo a aumentar dicha Pensión Alimentaria sin la necesidad de recurrir al Organo Jurisdiccional, la referida pensión será entregada personalmente a la madre de mi hija. Es todo. Presente igualmente la ciudadana MARISELA PADILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, de los oficios del hogar titular de la cédula de identidad Nº 10.239.723, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires Avenida 3 casa Nº 9-41 El Vigia Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien expuso: “Mediante la presente acta declaro estar conforme con la Pension Alimentaria ofrecida por el padre de mi hija. Es todo. Asistidos por la Fiscal Decimo Primero del Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida con sede en El Vigia. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una Obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y de conformidad con el articulo 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento de Fijación de Obligación Alimentaria, suscrito por los ciudadanos: URBANO MORA CONTRERAS Y MARISELA PADILLA, plenamente identificados en autos, a favor de la adolescente ROSMARY LISETH MORA PADILLA. Se le dá carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente-------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO No 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Jv/00208.