TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03 Mérida, siete de Marzo del año dos mil cinco.
194 y 146°
VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN AURORA SOSA DE ZERPA y OSWALDO ENRIQUE ZERPA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3-765.446 y V-3.499.815, respectivamente de este domiciliado y hábiles, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIRO ANTONIO MIRANDA SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.885.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.507 y hábil. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente omitir Nombres, de catorce (14) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.199.776. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano GONZALO AGUSTIN SOSA ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.765.447, domiciliado en Barrio La Vega, Calle El Bucaral, casa N° 38, Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha tres (03) de Febrero del año dos mil cinco, a fin de que represente a la mencionada adolescente en la firma del documento de Compra respectivo. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano GONZALO AGUSTIN SOSA ALBORNOZ, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CUMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/02559.-
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