REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. MÉRIDA, Siete de Marzo del dos mil cinco------


194º y 146º


Vista la diligencia que obra inserta al folio (31) suscrita por la abogada Carmen Yolanda Monsalve, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.937, actuando como apoderada judicial de la ciudadana Molina García Jholesky del Valle, en la cual solicita se decline la competencia por cuanto el domicilio de los cónyuges se encuentran en la Ciudad de El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de conformidad con el articulo 47 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; se declara incompetente para seguir conociendo de la presente causa y declina su competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con lo previsto en los artículos 47 y 60 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese a la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal a los fines de dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 4801 de fecha 02-09-03.relacionado con el Informe social en el hogar de los ciudadanos Jholesky del Valle Molina García y Juan Antonio Vivas. A tal efecto librese los correspondientes oficios y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.


LA SRIA.

Exp. 07697
MJ