REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Siete de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMÍREZ PEÑA MARITA DEL CARMEN Y CALDERÓN GUERRERO NELSON JOSÉ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros 12.777.156 y 12.414.156 en su orden padres de la niña OMITIR NOMBRES, por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, quienes convinieron de común acuerdo y en función de las circunstancias y condiciones que tiene en la actualidad decidieron modificar el régimen de visitas de la manera siguiente: El padre buscara a la niña Andrea Stefany Calderon Ramírez, en el hogar de la madre los días martes y Jueves de cada semana a las 3:00 pm pudiéndola visitar en su hogar y cuando las circunstancias lo ameriten podrá llevarla a algún sitio recreativos a compartir con él y deberá retornarla al hogar a las 5: 00pm. En cuanto a los fines de semana el padre compartirá en forma alterna un sábado y el otro fin de semana un Domingo buscando a la niña en su hogar a partir de las 10:00 am y la retornara a su hogar a las 6:00 pm, igual derecho tendrá la madre. Comenzando el día 05 de Mayo del 2005 (Sábado) con el padre. Permitiéndole la madre tener contacto la niña con su padre vía telefónica. El día del padre lo compartirá con el padre y el día de la madre con la madre. La época navideña será compartida este año 2005 en forma alterna y equitativa, comenzando el 24 de Diciembre con la mamá. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAMÍREZ PEÑA MARITA DEL CARMEN Y CALDERÓN GUERRERO NELSON JOSÉ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11227 de CUMPLIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Mj/11227