REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, ocho (08) de Marzo del año dos mil cinco.

194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARRIDO y DORIS DEL CARMEN PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado y soltera, titulares de las Cédulas de identidad Nº V-9.388.925 y V-10.716.234, de profesión Militar Activo y Obrera, domiciliados en la Urbanización Don Perucho, Avenida 7, Casa Nº 589, El Arenal y Santa Ana Norte, Callejón Pirineo, Casa Nº 0-33, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos del Niño MAHATMA GANDHI; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visita a favor del niño OMITIR NOMBRES, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: El padre ciudadano RAFAEL ANTONIO GARRIDO, tendrá un Régimen de Visitas Abierto, cualquier día de la semana, en horas de la tarde. Las vacaciones de agosto y navidad serán compartidas por ambos padres. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO GARRIDO y DORIS DEL CARMEN PORRAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11512 de Homologación Régimen Visitas. CÚMPLASE.----

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
dms/11512.-