TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, OCHO DE MARZO DE DOS MIL CINCO.

194º Y 146º

Vista el acta que antecede suscrita por las ciudadanas MARIA YOLANDA CARRILLO UZCATEGUI, la adolescente: OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana Fiscal NOVENA de Protección Abg. YVONNE RANGEL y la ciudadana ILSE CARDENAS, orientadora de las adolescentes en el INAM. La adolescente manifestó al Tribunal de conformidad con el articulo 80 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que quiere irse con su mamá y no quiere estar más en el INAM, porque ya tiene diez (10) años en esta institución y además ella está preparada porque en el INAM, hizo varios cursos. La Ciudadana MARIA YOLANDA CARRILLO UZCATEGUI, Cédula de Identidad Nº 8.030.233, madre de la adolescente señala que está dispuesta hacerse cargo de su hija y brindarle todo el afecto que su hija necesita, manifiesta OMITIR NOMBRE que ella quiere continuar sus estudios que comenzó Misión Ribas, a lo que la orientadora del INAM manifestó, que si se le va a brindar el apoyo a OMITIR NOMBRE para que ella continúe sus estudios y pueda desempeñar un oficio. Así mismo, vistas las actas que integran el presente expediente, los informes sociales insertos en autos y el oficio Nº 0174, de fecha primero de marzo de dos mil cinco (01-03-05); en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda Revocar la Medida de Protección, conforme a lo establecido en el articulo 131 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en concordancia con los artículos 5, 8, 26 y 27, a tal efecto se acuerda la entrega de la adolescente YOLIMAR CARRILLO UZCATEGUI, a su madre biológica a los fines de que asuma su responsabilidad y le brinde la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la adolescente; así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de la misma. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO Nº 03

ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.
YVG/nca/5180