REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, NUEVE DE MARZO DE DOS MIL CINCO.---------
194º Y 146º
Visto el acta de fecha tres (03) de marzo del año 2005, levantada por ante este Tribunal suscrito por los ciudadanos: YLSEN ELENA NOGUERA GARCIA y JESÚS ERNESTO YÁNEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.705.322 y V-6.100.313, domiciliados en el Estado Mérida, quienes, convinieron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en los siguientes términos: El ciudadano JESÚS ERNESTO YÁNEZ HERNANDEZ, suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, igualmente aportará los dos Bonos Especiales, para el mes de Julio, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) y el otro para el mes de diciembre, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) anualmente, dichas cantidades serán aumentadas por el veinticinco por ciento (25%) anual, cada vez que el salario del padre obligado reciba el aumento decretado por el Ejecutivo Nacional y deben ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0108-0955-0200022346, del Banco Provincial, a nombre de la ciudadana YLSEN ELENA NOGUERA GARCIA, en su carácter de madre de la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: YLSEN ELENA NOGUERA GARCIA y JESÚS ERNESTO YÁNEZ HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO Nº 03
ABOG. YOLANDA DEL CARMEN VIVAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 10743
Cherald.-