REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos EUDLI YOHEL GOMEZ VALLE y LESBIA DEL VALLE SILGUERO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, encargado de mantenimiento y estudiante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.634 y V-14.107.916, respectivamente, residenciados el primero en el Sector La Parroquia, Barrio La Candelaria, Calle principal, casa N° 0-23, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Avenida 6, entre Calles 15 y 16, Edificio Reforma, Apartamento 01, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Enero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres de la niña Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad actualmente, establecieron el siguiente Régimen de Visitas: El padre ciudadano EUDLI YOHEL GOMEZ VALLES, buscará a su hija el segundo viernes de cada mes a la hora de salida de la Guardería donde estudia y pasa el día y la retornará a su hogar los días domingos a las 7:00 p.m.; igualmente su madre compartirá con la niña el tercer domingo de cada mes, por lo cual la retornará a su hogar los días sábados a las 7:00 p.m. Presente la madre ciudadana LESBIA DEL VALLE SILGUERO, manifestó estar de acuerdo con lo planteado. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos EUDLI YOHEL GOMEZ VALLES y LESBIA DEL VALLE SILGUERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/11511.-