REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, nueve (09) de marzo del año dos mil cinco.
194º y 145º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES y ERMINDA RONDON RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, vigilante y de oficios del hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-8.708.417 y V-12.800.671, respectivamente domiciliados, el primero en el Sector Chamita, Santa Catalina, frente a la Escuela casa Nº 13, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector La Parcela, Barrio Padre Granado, vía El Portón, Casa Nº 0-4, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, por ante la FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de los ciudadanos Adolescente y Niños LUIS EDUARDO, NOEL ANTONIO, VICTOR MANUEL, EVA MARIA Y FABIOLA EDUVIGES CONTRERAS RONDON, de catorce (14), diez (10), siete (07), cuatro (04), un (01) años de edad respectivamente, de la siguiente manera: El ciudadano EDUARDO CONTRERAS JAIMES, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria para sus hijos, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,00) mensuales, pagaderos a razón de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,oo) semanales. Los cuales cancelará por medio de la Prefectura de Santa Cruz de Mora, previo acuse de recibo, más Dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs.100.000,oo) cada uno, pagaderos en el mes de septiembre y diciembre, más un incremento anual del 10%, sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales. La madre manifestó estar conforme con el acuerdo ofrecido por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los ciudadanos Adolescente y Niños LUIS EDUARDO, NOEL ANTONIO, VICTOR MANUEL, EVA MARIA Y FABIOLA EDUVIGES CONTRERAS RONDON, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NOE EDUARDO CONTRERAS JAIMES y ERMINDA RONDON RAMIREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de los ciudadanos Adolescente y Niños LUIS EDUARDO, NOEL ANTONIO, VICTOR MANUEL, EVA MARIA Y FABIOLA EDUVIGES CONTRERAS RONDON, de catorce (14), diez (10), siete (07), cuatro (04), un (01) años de edad respectivamente, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 11561 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 11561
GJdeO/Rala.-