REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, nueve de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS AMADO ARANDA RIVAS y MARY DEL VALLE GUTIERREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, solteros, Funcionario Policial y de Oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.229.430 y V-14.131.220, respectivamente, residenciados el primero en la Avenida Los Próceres, Calle Suéteres Mérida, casa N° 1, Mérida, Estado Mérida y la Segunda en Santa Cruz de Mora, Sector El Portón, Calle Principal, casa s/n, color verde con blanco ostra, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha dos (02) de Febrero del año dos mil cinco; quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de un (01) año y seis (06) meses de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Obligación Alimentaria en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS AMADO ARANDA RIVAS, ofreció una Obligación Alimentaria a favor de su hijo, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorro que se aperturará próximamente y el descuento será directamente de su nómina los últimos días de cada mes, más un Bono Especial (Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00), más el 50% de los gastos por médico y medicinas, y un incremento anual de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) para la mensualidad y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) para el Bono Especial. Presente la madre del niño, ciudadana MARY DEL VALLE GUTIERREZ ARAQUE, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS AMADO ARANDA RIVAS y MARY DEL VALLE GUTIERREZ ARAQUE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03.
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/11562.-