TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, nueve de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos BELKYS DEL CARMEN VIVAS ZERPA y JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, doméstica y contratista en construcción, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.467.893 y V-10.711.885, respectivamente, residenciados en Los Curos, Parte Media, Sector F, Vereda 9, casa N° 09 y Parte Baja, Vereda 10, casa N° 01, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha veinte (20) de Enero del año dos mil cinco, quienes en su condición de padres de los niños Omitir Nombres, de doce (12) y ocho (08) años de edad, en su orden, convinieron voluntariamente en relación a la Cesión de Guarda de sus hijo en los siguientes términos: La Madre ciudadana BELKYS DEL CARMEN VIVAS ZERPA, manifestó su voluntad de ceder voluntariamente la Guarda de sus hijos anteriormente nombrados, a su legítimo padre ciudadano JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, quien está en la disposición de asumirla. Presente el ciudadano JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, manifiesta estar dispuesto a detentar la Guarda de sus hijos y velar por el desarrollo integral de los mismos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente y al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BELKYS DEL CARMEN VIVAS ZERPA y JOSE LUIS VALERO AVENDAÑO, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente Omitir Nombres y del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 01.

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-


Fcv/11569.-