TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Nueve (09) de Marzo del año dos mil Cinco.
194º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SANDRA LIZBETH QUINTERO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V-11.960.100, domiciliada en: Santa Juana, Urb. Campo de Oro, bloque 17, piso 2 apartamento 02-03 de esta ciudad de Mérida Estado Mérida, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Abg. ALBA MARINA NEWMAN, quien solicita en su carácter de madre y representante legal del niño OMITIR NOMBRES, de Nueve (09) años de edad, AUTORIZACIÓN JUDICIAL, para proceder a cobrar por concepto de Montepío y Seguro de Vida, según se desprende de la constancia emitida por la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de los Andes (CAPSTULA), así como de la planilla emitida por la Oficina de Seguros de la Universidad de los Andes del Estado Mérida, y cualquier otro beneficio que le corresponda al causante: CESAR QUINTERO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.038.015. en su carácter de abuelo materno del niño OMITIR NOMBRES, por ante la Universidad de los Andes, de esta Ciudad de Mérida, Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por el ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la misma se desprende que es favorable y en interés Superior del Niño. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, en concordancia con el articulo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar el Cheque (s) de Gerencia a nombre de este Tribunal, y a favor del niño OMITIR NOMBRES, por la cantidad que le corresponda y remitirlo (s) a este Tribunal, así como también deberán enviar copias fotostáticas de los documentos cobrados y los respectivos Cheques. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. Se deja a salvo el derecho de Terceros. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J M/ 02566
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