TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, nueve de marzo de dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ viuda de PEÑA ALARCON, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.042.911, domiciliada en Mérida del Estado Mérida, actuando en su propio nombre y representación de su hija OMITIR NOMBRE, venezolana, nacida en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día ocho de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (08-09-98), asistida por el Abogado ROBERTO GÓMEZ FARGIER, Cédula de Identidad Nº V-3.969.716, Inpreabogado Nº 12.709, del mismo domicilio, mediante la cual solicitan la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien era venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-2.452.461, odontólogo, quien falleció a consecuencia de: Vasoesplenía, shock distributivo irreversible, hipercapnia severa, y enfermedad coronaria 3 vasos, el día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro (19-12-04), en la Avenida Urdaneta de la ciudad de Mérida, específicamente en el INSTITUTO CORAZON Y VASOS, según certificado expedido por el Dr. JULIO BRICEÑO, y legítimo padre de la niña: OMITIR NOMBRE, y los ciudadanos:: VANESSA ENID PEÑA MORENO, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, LUIS HERNAN PEÑA MORENO, AURA MARINA PEÑA SOSA Y CARMEN MARITZA PEÑA SOSA. En fecha veintisiete de enero de dos mil cinco (27-01-05), se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal NOVENO de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintidós de febrero de dos mil cinco (22-02-05), el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal NOVENO de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia, vista el acta de defunción del causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 88; copia certificada del acta de matrimonio de los Ciudadanos LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON Y YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ DUGARTE, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 75; copia certificada de la partida de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (6) años de edad, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 152; copias certificadas de las partidas de nacimiento de los Ciudadanos: VANESSA ENID PEÑA MORENO, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, acta Nº 589, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, acta Nº 2.759, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO y LUIS HERNAN, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, del Municipio Libertador del Estado Mérida, actas Nº 2.997, 3.164 y 299, respectivamente, AURA MARINA PEÑA SOSA Y CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Mérida, según actas Nros. 150 y 120, en su orden Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Ejido del Estado Mérida, de fecha diecinueve de enero de dos mil cinco (19-01-05), donde declararon como testigos los ciudadanos: GERARDO ENRIQUE GUZMAN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de Identidad Nº V- 8.002.348, soltero, de este domicilio; JOSÉ GREGORIO LOBO LOBO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-17.341.233. soltero, de este domicilio; MILEYDA COROMOTO ORTEGA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-11.955.914, soltera, de este domicilio y EDGARDO JOSÉ PEÑA CARRILLO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-8.019.554, soltero, de este domicilio quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencia de palabras: PRIMERA: Si conocen de vista, trato y comunicación a YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ viuda de PEÑA ALARCON, venezolana, jurídica mente hábil, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en Mérida, Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.911 y den razón fundada de su dicho. SEGUNDO: Si conocieron de vista, trato y comunicación a LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, odontólogo, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.452.461 y quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro (19-12-04), tal y como consta en acta de defunción que adjuntamos a este documento formando parte del mismo y den razón fundada de su dicho. TERCERO: Si saben y les consta que por nombre, fama y trato los únicos hijos de LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, odontólogo, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.452.461 y quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, el día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, son: LUIS HERNAN PEÑA MORENO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, odontólogo, casado, domiciliado en la ciudad Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 8.037.629, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, licenciada en turismo, soltera, domiciliada en Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 9.472.052, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, arquitecta, casada, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 10.104.770, VANESSA ENID PEÑA MORENO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.967.033, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 11.957.424, CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 5.200.364, MARINA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, soltera, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la cédula de identidad Nº 8.002.872 y YANILET SARINA PEÑA SANCHEZ, venezolana, menor de edad, nacida en la ciudad de Mérida, el día ocho (8) de septiembre de 1.998 y den razón fundada de su dicho.. CUARTO: Si saben y les consta que por nombre, fama y trato la esposa, hasta su muerte, y heredera de LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien fuera venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, odontólogo, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad Nº 2.452.461, y quien falleció ab intestato en la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro, es su hoy viuda YAMILDE JOSEFINA viuda de PEÑA ALARCON, venezolana, jurícamente hábil, mayor de edad, odontóloga, domiciliada en Mérida Estado Mérida, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.042.911 y den razón fundada de su dicho. QUINTO: Si saben y les consta que los únicos y universales herederos de LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, con su prenombrada viuda y sus hijos antes nombrados y den razón fundada de su dicho. Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil....”Tales justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 Parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la Ciudadana: YAMILDE JOSEFINA SANCHEZ viuda de PEÑA ALARCON, a la niña: OMITIR NOMBRE y a los ciudadanos: VANESSA ENID PEÑA MORENO, EVELIN COROMOTO PEÑA RODRIGUEZ, VALINA ADRIANA PEÑA MORENO, VIRNA GISELA PEÑA MORENO, LUIS HERNAN PEÑA MORENO, AURA MARINA PEÑA SOSA Y CARMEN MARITZA PEÑA SOSA, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: LUIS ALBERTO PEÑA ALARCON, quien falleció el día diecinueve de diciembre de dos mil cuatro (19-12-04), en el INSTITUTO CORAZON Y VASOS, en la Avenida Urdaneta del Estado Mérida. “Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas”. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO DE JUICIO Nº 03,
ABOG. YOLANDA DEL C. VIVAS GUERRERO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
YVG/nca/2577
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