TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, nueve de Marzo del año dos mil cinco.
194º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos MARINES JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ y JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, soltera y casado, Estudiante y Vigilante, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.258.687 y V-11.954.661, respectivamente, residenciados en Ejido, Calle Andrés Bello, casa 1-J y Sector San Javier, Vía El Valle, casa s/n, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha trece (13) de Octubre del año dos mil tres, quienes en su condición de padres del niño Omitir Nombres, de cinco (05) años de edad actualmente, convinieron voluntariamente en relación a la Cesión de Guarda de su hijo en los siguientes términos: La Madre ciudadana MARINES JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ, manifestó su voluntad de ceder voluntaria la Guarda de su hijo Omitir Nombres, a su legítimo padre ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, quien se encuentra a su lado desde hace mes y medio, ya que por razones económicas no cuenta actualmente con recursos para cubrir las necesidades básicas, a además el niño va a estar bien a su lado. Presente el ciudadano JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, manifiesta estar en completa disposición de asumir la Guarda de su hijo. Vistas igualmente las Actas de fechas cuatro (04) y veintitrés (23) de Marzo del año 2004, que corre insertas a los folios 14 y 18 del presente expediente, en la cual los ciudadanos MARINES JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ y JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, ratificaron la solicitud de HOMOLOGACION DE GUARDA. Visto el Informe Social realizado por la Trabajadora Social adscrita al Tribunal. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARINES JOSEFINA RAMIREZ MENDEZ y JOSE FELIX OVIEDO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño Omitir Nombres, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORA DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
Fcv/08493.-
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