REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02. MÉRIDA, Nueve (09) de Marzo de dos mil cinco.
194º Y 146º
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos NORA COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS Y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ VALERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.484.958 y V-8.025.991, que corre inserta al folio 46 del presente expediente, asistidos por la abogado en ejercicio ZULMA MARIA CARRERO DE ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.432, quienes expusieron: De mutuo y común acuerdo han convenido en poner fin a la presente causa, por motivo de revisión de Obligación Alimentaria, por cuanto el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ VALERO, aumenta voluntariamente la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente YESSIKA DEL VALLE SÁNCHEZ SAAVEDRA, de trece (13) años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-20.848.592, en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales siendo descontados quincenalmente la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) igualmente los Bonos Especiales uno en el mes de Agosto (inicio de año escolar) y el otro en el mes de Diciembre (festividades navideñas) en la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) cada uno, incrementándose el veinte por ciento (20%) anual sobre las cantidades por los conceptos Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, que seguirán siendo descontadas directamente de la Nomina de CANTV, empresa para la cual trabaja, como Técnico Integral I, siendo depositado en la Cantidad Bancaria BANESCO, a la cuenta de Ahorros Nº 0134-0337-67-3375046473, a nombre de la ciudadana NORA COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS, solicitando se oficie al Gerente de la Empresa CANTV a los efectos de informarle el aumento el aumento acordado, así mismo cubrir los gastos por concepto de Educación, ropa, calzado, uniformes escolares, útiles escolares y todo lo necesario en beneficio de la adolescente YESSIKA DEL VALLE SÁNCHEZ SAAVEDRA, garantizando los derechos y deberes que tienen y la ciudadana NORA COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS, en nombre propio y en representación de la adolescente YESSIKA DEL VALLE SÁNCHEZ SAAVEDRA, parte Demandante en la presente causa, esta de acuerdo con el aumento de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales por parte del ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ VALERO, parte Demandada, solicitando la respectiva homologación del presente convenimiento y el archivo del expediente. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos NORA COROMOTO SAAVEDRA CONTRERAS Y PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ VALERO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el 385, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la adolescentes YESSIKA DEL VALLE SÁNCHEZ SAAVEDRA, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. Ofíciese al Gerente de la empresa CANTV a los efectos de informarle el aumento acordado. CÚMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/9257