TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Mérida, 17 de marzo de 2005
194º y 146º

EXPEDIENTE NRO. LH21-L-2004-000020

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

DEMANDANTE: JOSE RAMON PRATO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.655.693, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, Venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.934.

PARTE DEMANDADA: MARCIAL DECORACIONES, EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE (MARCIAL DECORACIONES C.A.)

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha diecinueve (19) de agosto de 2004 el ciudadano JOSE RAMON PRATO RODRIGUEZ demanda por ante el Extinto Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a la Sociedad Mercantil MARCIAL DECORACIONES, EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE (MARCIAL DECORACIONES C.A.), por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por ese Tribunal en fecha veintitrés (23) de agosto de 2004.

Posteriormente en fecha quince (15) de marzo de 2005 comparecieron por ante este tribunal, el ciudadano: JOSE RAMON PRATO RODRIGUEZ, parte demandante, debidamente asistido por el profesional del derecho: MARCIAL DECORACIONES, EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE (MARCIAL DECORACIONES C.A.), inscrito en el Inpreabogado bajo el No 50.934, solicitan se homologue el DESISTIMIENTO y en consecuencia se ordene el cierre y el archivo del presente expediente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 265 del Codigo de Procedimiento Civil.



MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Este Tribunal para resolver observa:
El Doctor Guillermo Cabanellas, al conceptuar el desistimiento habla de desistimiento en Derecho Civil, como “Abandono o renuncia de derecho” y, de desistimiento en Derecho Procesal , como “ Abandono, deserción o apartamiento de acciòn, demanda , querella, apelación o recurso” Tomado del “Diccionario de Derecho Usual” de Guillermo Cabanellas, tomo I, 10 ediciòn, paginas 683 y 684.
Por su parte, que el artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez podrà dar por consumado el acto; y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”

En sentencia de fecha veintitrés (23) de mayo de 2000, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del eximio magistrado, Dr., José Manuel Delgado Ocando, interpretando el numeral 2 del artículo 89 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, dejo sentado “la posibilidad de que el trabajador pueda desistir de la acción intentada, pues, considera que los medios de auto composición procesal no son en si mismos medios atentatorios contra el principio constitucional de la indisponibilidad en juicio ( mal llamada irrenunciabilidad) de los derechos mínimos de los trabajadores, pero deben rodearse de de los mecanismos o requisitos que aseguren la constatación por parte del órgano judicial de la voluntad libremente manifestada por el trabajador, para que así pueda ser valorizada como expresión de la propia personalidad humana”
En ese orden de ideas no existe prohibición legal expresa alguna para que el trabajador pueda desistir del procedimiento y de la acción ya que dichas instituciones no son ajenas a la Ley Adjetiva ya que están referidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo particularmente en sus artìculos 130 y 151 respectivamente, en consecuencia y en virtud de ello considera este Juzgador que se ha cumplido en forma indubitable ese minimun de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el artìculo 264 del Còdigo de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.
En virtud de lo antes expuesto y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por la parte actora en el juicio incoado por prestaciones sociales y otros conceptos laborales demandadas en juicio seguido por el JOSE RAMON PRATO RODRIGUEZ asistido por el abogado en ejercicio NESTOR JOSE SAMBRANO LINARES, e impartirle el carácter de cosa juzgada y así se decide.



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y motivos expuestos de esta decisión , éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley . Declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el Desistimiento presentado por el ciudadano JOSE RAMON PRATO RODRIGUEZ como parte actora en este juicio incoado en contra de la Sociedad Mercantil MARCIAL DECORACIONES, EL ARTE DE CELEBRAR CON CLASE (MARCIAL DECORACIONES C.A.), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales .
SEGUNDO: Cosa Juzgada en el presente juicio.
TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquì decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicables por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, ARCHIVESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA TANTO PARA EL NUEVO REGIMEN COMO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, diecisiete (17) de marzo de 2005.
Años: 194º de la Independencia y 146º de la Federación



La Jueza,

Abog. Mariana Aponte Quintero.
LA SECRETARIA,

Abog. Yurahí Gutiérrez Quintero.


En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede siendo las _______ minutos de la tarde.
LA SECRETARIA,

Abog. Yurahí Gutiérrez Quintero




















CS/BV/lr.