REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 18 de marzo de 2005
194º Y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2004-000019
PARTE ACTORA: VICTORINO CASTILLO SUESCUM, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.714.065.-
PARTE DEMANDADA: FINCA LOS AJEMBOS, en la persona del ciudadano OLINTO TORRES ESPINOSA, en su condición de propietario de la Finca.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy viernes dieciocho (18) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia de la abogada GLADYS MARIBEL UZCATEGUI DIAZ, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, déjese copia fotostática certificada de la misma. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha siendo las 9:45 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO