REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 28 de marzo de 2005
194º Y 146º
ACTA DE DESISTIMIENTO
N° DE EXPEDIENTE: LH21-L-2002-000003
PARTE ACTORA: ANA HILDA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.205.284.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MUSUY S.A, HOTEL DE MONTAÑA BALCONES DE LA MUSUY, en la persona de CESAR AUGUSTO LEMOINE HERNANDEZ Y EDIHT BEHRENS AÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.449.739 y 1.738.965, respectivamente, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA CALLES, abogado en ejercicio, inscrita en le Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.556 y de este domicilio.
En el día hábil de hoy lunes veintiocho (28) de marzo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m) día y hora fijada por este Tribunal, para llevar a efecto la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció el acto previo pregón de ley dado por el alguacil, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno, se deja constancia de la presencia de la abogada LUISA ELENA CALLES JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, igualmente se encuentra presente el ciudadano CESAR AUGUSTO LEMOINE HERNANDEZ, ya identificados, en su condición de Presidente de la empresa demandada, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, déjese copia fotostática certificada de la misma. Años: 194º de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA
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REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO.
En la misma fecha siendo las 9:20a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó la copia ordenada.
LA SECRETARIA
ABG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO