REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de Marzo de 2005
194º Y 146º
ACTA DE MEDIACION
EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000017
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL MORENO RAMIREZ, venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº 18.618.382, de este domicilio, representado por su madre ELSI RAMIREZ DE MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.579.100.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA ALICIA LEAL, venezolanas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.294.986, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.952, en su condición de Procuradora de Trabajadores del Estado Mérida-
FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA: Ivonne Rangel Velasquez, titular de la cédula de identidad No. 4.239.411.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal PANADERIA Y PASTELERIA TRIGO RICO, en la persona de DAVID DE JESUS TREJO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.048.205, en su condición de único y exclusivo propietario.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA ORLANDO DE JESUS DAVILA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.045.533, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.142.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, miércoles treinta de marzo de 2005, siendo las diez de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecieron a la misma el ciudadano VICTOR MANUEL MORENO RAMIREZ asistido por la Procuradora Especial del Trabajador para el Estado Mérida Ana Alicia Leal Moreno, en su condición de abogadas asistentes del accionante de autos y la ciudadana ELSI RAMIREZ DE MORENO, en su carácter de progenitora del adolescente, igualmente se encuentra presente la abogada Ivonne Rangel Velasquez, en su carácter de Fiscala Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, (anteriormente identificadas). En este estado se deja expresa constancia que la parte demandante consigna escrito de pruebas constante de un (1) folio útil sin anexo y por la otra parte el demandado consigna escrito de pruebas constante de dos folios útiles (2) y cuatro (4) anexos. Acto seguido la ciudadana Jueza que preside la audiencia le manifiesta a las partes presentes el objeto de esta audiencia y su finalidad, en tal sentido las insta para que hagan uso de uno de los medios de solución alternativa de los conflictos contemplados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: Reconocemos los conceptos y montos de las prestaciones sociales, aun cuando no fue descontado de los mismos el preaviso establecido por la ley, debo manifestar al Tribunal que se levantó un acta en fecha 26-10-04, por la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, quien dejó constancia del mal estado del área de trabajo del adolescente, y en la misma no mencionó si el adolescente, se encontraba registrado en dicha institución. En vista de las conversaciones sostenidas por las partes en este acto ofrezco cancelar la cantidad de CUATROSCIENTOS TRECE MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la parte demandante y concedido como le fue expuso: Acepto la cantidad que me ofrecen y estoy conforme con el monto. Seguidamente la Fiscal Novena expuso: Esta representación Fiscal conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista lo expuesto por el ciudadano adolescente Víctor Moreno no tiene que agregar y objetar en cuanto a la causa, pero en virtud del no acatamiento de lo establecido en el artículo 98 del precitado texto jurídico solicita con el debido respeto a la Jueza de la causa que visto los hechos expuestos por la parte demandada oficie al Consejo de Protección a objeto de conocer si el adolescente de autos está debidamente registrado en el referido Consejo de Protección y de no ser así aplique al patrono la sanción contemplada en el artículo 240 de la Ley es todo. Este Tribunal, en vista de lo solicitado por la representación Fiscal, acuerda oficiar al Consejo de Protección respectivo en los mismos términos aludidos ut-supra. A tal efecto ofíciese. Acto continuo la ciudadana Jueza que preside la audiencia interroga al trabajador estar conforme con la cantidad ofrecida en este acto por los conceptos y montos discutidos, la cual será consignada por ante este Tribunal el día Jueves 31 del mes de marzo del 2005, a las 10 a.m., en dinero efectivo y de curso legal en el país. Acto seguido y en virtud de que la mediación ha sido exitosa. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación contraída. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las once y treinta minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA
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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA Y PROCURADORAS DE LOS TRABAJADORES PARA EL ESTADO MERIDA
LA…
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FISCALA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
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PARTE DEMANDADA
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ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
En la misma fecha se certificaron las copias ordenadas y se publicó la presente decisión siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.).
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO
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