REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 30 de marzo de 2005
194º y 146º

ACTA DE MEDIACION

EXPEDIENTE Nº: LP21-L-2005-000019
PARTE ACTORA: NEPTALI ALBARRAN DUGARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.922.524, de este domicilio y hábil.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA ELENA LARA MARCANO y NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.104.288 y 9.475.833, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 72.246 y 91.089.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGROTURISMO LOS TABAYES C.A., en la persona de KIRA SALOME ZERPA DE MORENO, en su condición de Directora General.
CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA DELINDA SOSA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº8.048.635, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.350, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día hábil de hoy, treinta (30) de marzo del año dos mil cinco (2005), fecha esta fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo el día y la hora para que tenga lugar la misma, previo pregón de ley dado por el alguacil, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano NEPTALI ALBARRAN DUGARTE, asistido en este acto por las Procuradoras Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, Abogadas JOSE LUIS BUENAÑO Y YORLI ROSARIO MONTILLA MONTILVA, ya identificadas, igualmente se encuentra presente la co-apoderada judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil AGROTURISMO LOS TABAYES C.A., en la persona de KIRA SALOME ZERPA DE MORENO, en su condición de Directora General, ya identificadas, dándose inicio a la audiencia preliminar, en este estado la parte actora consigna copias simples de la rectificación de partida constante de cinco folios útiles, acto seguido la ciudadana jueza toma el derecho de palabra a los fines de ilustrar a las partes sobre el desarrollo de la audiencia y el fin que se persigue en la misma como es lograr que se activen los medios de autocomposición procesal, en tal sentido insta a las partes a los fines de llegar a un acuerdo basado en el principio de justicia social. En este orden de ideas ambas partes de común acuerdo después de hacer las respectivas exposiciones manifiestan su disposición de dar por terminada la presente demanda bajo los siguientes parámetros:
PRIMERA: ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA. Demanda el pago de Un Millón Quinientos Trece Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs.1.513.546,18), por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales derivados de la prestación personal del servicio para la parte demandada por un tiempo de 1 año, 6 meses y veintidós días, desglosados en: 1.- Prestación de antigüedad, Bs. 203.280,00 por el periodo que va desde el 01/09/2002 al 30/06/2003, equivalentes a 35 días x Bs. 5.808,00 cada día; Bs. 95.835,00 por el periodo que va desde el 30/06/2003 al 30/09/2003, equivalentes a 15 días x Bs. 6.388,80 cada día; Bs. 430.372,80 por el periodo que va desde el 30/09/2003 al 22/03/2004, equivalentes a 57 días x Bs. 7.550,00. 2.- Intereses de la prestación de antigüedad, Bs. 70.546,29, 3.- Vacaciones Fraccionadas Bs. 60.252,19, equivalente a 7,98 días x 7.550,00 cada día. 4.- Bono Vacacional fraccionado Bs. 29.899,58, equivalente a 3,96 días x 7.550,00. 5.- Utilidades fraccionadas Bs. 18.876,00, equivalentes a 2,50 días x Bs. 7.550,00 cada día. 6.- Complemento de salario mínimo Bs.128.160,00 por el periodo 01/10/2002 al 30/06/2003, Bs. 94.992,00 por el periodo que va desde el 01/07/2003 al 30/09/2003, Bs. 48.775,32 por el periodo que va desde 01/10/2003 al 22/03/2004. SEGUNDA: ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA, en primer lugar resalta que la estimación de la demanda esta errada pues de la sumatoria de los conceptos reclamados, ésta arroja un total de Bs. 1.180.986,18 y no la cantidad de Bs. 1.513.546,18 indicada en el libelo. Dicho lo anterior procede a rechazar el tiempo de servicio, señalando que la relación laboral fue de un año, 9 días, es decir, desde el 13/02/2003 al 22/02/2004, indicando que hubo un periodo de prueba de tres meses que finalizó el 31/12/2002 y luego de ello el demandante no se presentó mas, siendo el día 13 de febrero de 2003, cuando realmente se contrato hasta el 22 de febrero de 2004, fecha en que renunció, así mismo rechaza los salarios utilizados, pues el salario a tomar en cuenta es el mínimo rural previsto en los decretos presidenciales, por tratarse de un trabajador rural, y no el salario mínimo para empresa con menos de 20 trabajadores, como lo alega el demandante. Rechaza el reclamo de vacaciones, bono vacacional y utilidades faccionadas, pues el demandante recibió el pago de estos conceptos, no por fracción sino por el año de servicio prestado. En consecuencia al demandante se le adeuda 1.-Antigüedad Bs. 317.637,85, desglosados en diez días, periodo mayo a junio 2003, x Bs. 6.050,24 cada día = 60.502,40, 15 días, periodo julio a septiembre 2003, x Bs. 6.655,27 cada día = Bs. 99.829,05, 20 días periodo octubre 2003 a enero 2004, x Bs. 7.865,32 cada día = Bs. 157.306,40. 2.- Intereses sobre prestación de antigüedad Bs.39.500,00. 3.- Complemento de salario mínimo Bs. 430.731,67, correspondiente a 4.5 meses, periodo febrero a junio 2003, x 11.072,00 = Bs. 49.824,00; 3 meses, periodo julio a septiembre 2003, x 28.179,20 = Bs. 84.537,60; 4,75 meses, periodo octubre 2003 a febrero 2004, x 62.393,70 = Bs. 296.370,07. Para un subtotal adeudado de Bs.787.869,52, a lo que se debe deducir la cantidad de Bs. 220.000,00 por anticipos a la prestación de antigüedad. para un TOTAL ADEUDADO DE Bs. 567.869.52. .TERCERA: ACUERDO TRANSACCIONAL En atención a lo expuesto por las partes y habiendo aceptado la parte actora que efectivamente recibió el pago de utilidades, vacaciones, bono vacacional correspondientes a un año de servicio y que recibió el anticipo indicado por la parte demandada, quedando como puntos controvertidos el tiempo de servicio y los salarios, las partes con el fin de dar por terminado este litigio, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en TRANSAR y fijan como arreglo total y definitivo del presente juicio la suma de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00). CUARTA: DE LA FORMA DE PAGO. La parte actora recibe en este acto a su entera satisfacción de la parte demandada la cantidad de Bs. 600.000,00 en dinero efectivo. QUINTA: CONFORMIDAD TRANSACCIONAL. Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada mas que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió y del juicio de cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: HONORARIOS DE ABOGADOS. La parte demandada declara que asumirá los respectivos costos y honorarios del abogado en que haya podido incurrir en virtud de ésta transacción y con ocasión de las reclamaciones formuladas por el trabajador, por los conceptos a que se refiere esta transacción en cuanto a la parte actora el trabajador se encuentra asistido por la Procuradora Especial del Trabajo por lo que dicha asistencia es gratuita y no genera ningún pago por su parte por concepto de honorarios. SEPTIMA: DE LA HOMOLOGACION. Ambas partes solicitan de la ciudadana Juez que, con fundamento en el artículo 3, Parágrafo Unico de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 del Reglamento de la misma, proceda a Homologar la presente transacción y ordene el cierre y archivo del expediente. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA vista la solicitud de las partes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda homologar la presente transacción y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando expresa constancia de la entrega de las pruebas consignadas, dándose por terminado el presente juicio, ordenándose el archivo del presente expediente. Expídase copia de la presente decisión. Se levantó acta siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana.-Es todo terminó se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABOG. MARIANA APONTE QUINTERO
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PARTE ACTORA

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ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA

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CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las nueve y cuarenta de la mañana y se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
ABOG. YURAHI GUTIERREZ QUINTERO